Elementos para reglamentar el ACCESO ABIERTO FERROVIARIO (Ley ferroviaria 27.132) |
Esta página es una propuesta de política pública sobre el ferrocarril y el intermodalismo como modelo de economía de transporte. |
Debatir en Facebook el concepto La Sociedad Humana siempre identificó la especialización de las personas y/o los grupos en función de sus actividades. La revolución industrial y, a partir de allí hasta nuestros días, progresó en la formalización burocrática y normativa que habilita a las personas, grupos y hasta cosas a prestar o realizar determinada actividad. Si nos basamos en la búsqueda de la perfección y la ejecución de las cosas en buen arte, podemos entender que el intermodalismo es multifacético, lo mismo que la logística y, por ende, cada vez más especializado en cada sector o parte de las cadenas. Esa especialización y la certificación de incumbencia de las cosas o los grupos, será la complementación necesaria para que las actividades puedan ingresar al mundo del acceso abierto ferroviario, particularizando las actividades y habilitando a actores y espacios para esos fines particulares. Si bien una agrupación, sector o empresa podría acumular muchas tipologías de licencias y habilitaciones, donde corresponde al seguimiento del objeto macroeconómico vigilar que la competitividad no se transforme en monopolios o cartelizaciones que anulen el acceso abierto y, por ende, aíslen territorios, el formato de la multiplicidad de licencias según la especialidad ferroviaria y o intermodal inheretente al ferrocarril, permitiría la inserción de actores y espacios de todo tamaño físico y económico en el juego de las necesidades que el ambiente, la sociedad y el territorio requieren, en este caso, del ferrocarril. Autor: Jorge de Mendonça
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