Elementos para reglamentar el ACCESO ABIERTO FERROVIARIO (Ley ferroviaria 27.132) |
Esta página es una propuesta de política pública sobre el ferrocarril y el intermodalismo como modelo de economía de transporte. |
Debatir en Facebook el concepto El acceso abierto sobre uno solo de los modos jamás completaría el espectro de oportunidades de las que necesita disponer la sociedad en su Territorio. Si bien las carreteras han sido de acceso abierto desde el primer día en que se trazó una huella, no ha sido equivalente la apertura del modo automotor sobre sí mismo. La burocracia y las reglas, asociadas a la defensa de la competencia, impidieron la amplitud de libertades: El que un porteador no pueda transportar la carga parcial o total de otro en forma simple y dentro de regulaciones consistentes, aleja la posibilidad de mayor competencia y, en especial, de la participación en el juego de los jugadores menores, tanto jugadores menores del transporte como jugadores menores que son clientes. El código compartido como base, y la factibilidad, regulada, de llevar uno la carga parcial o total de otro operador, sean de pequeños o grandes volúmenes, será la verdadera apertura del acceso a las rutas, pues ya no importará que una determinada firma tenga fecha de paso por una pequeña localidad, cualquiera de las otras transportadoras (barco, camión, avión o tren), podrá cumplir con el transporte en el día que pasa por ese recorrido. El intermodalismo es inviable si las condiciones normativas no abren la totalidad del acceso al negocio de logística y transporte. Autor: Jorge de Mendonça
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