Elementos para reglamentar el ACCESO ABIERTO FERROVIARIO (Ley ferroviaria 27.132)
Esta página es una propuesta de política pública sobre el ferrocarril y el intermodalismo como modelo de economía de transporte.
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El contacto entre la rueda de los trenes y el hongo del riel, serán la síntesis de la política pública que garantice la equidad en el acceso a las vías para todos los actores.

El grupo de imputaciones de tarifas desde la infraestructura hacia los trenes, debe ser uniforme en toda la red del País, diferenciando las cualidades técnicas que ofrece y las exigencias técnicas del tren hacia las vías como única cuestión variable.

Así como una comunicación telefónica local en La Quiaca o una nacional emitida allí debe o debiera tener la misma tarifa que una realizada en o desde Cañuelas, porque para que alguien reciba una comunicación de La Quiaca en Caballito es necesario que ambas puntas necesiten hablar por teléfono, el que se despache un tren de 20 contenedores en Socompa hace que sea posible que alguno de ellos arribe a Comodoro Rivadavia pasando por, quizá, dos trochas ferroviarias y, por qué no, tramos carreteros y hasta fluviales o marítimos.

La equidad y la garantía de accesibilidad inclusiva son inviables si la fórmula contable de aplicación de tarifas a los trenes no es única y uniforme en toda la red. La variabilidad solo debiera referir a las prestaciones y a las exigencias, como ya se expresó.

Como muchas redes guiadas por riel son o podrían ser de terceros propietarios integrados o no físicamente a las redes que perciben, en cualquier forma, subsidios directos o indirectos desde las jurisdicciones estatales, éstas deben garantizar el mismo tipo de equidad que el resto de las redes y, para que ello sea posible, tanto las infraestructuras como las operaciones deben expresar la internalización de sus tarifas hacia la operación o hacia la infraestructura. En síntesis, para que una red pueda recibir la operación de un tercero sobre sus vías, solo podrá aplicarle tarifa alguna sí y solo sí expresa la internalización de dichas tarifas hacia las operaciones de sus propios trenes (vías privadas, puertos, playas privadas, etc.).

Autor: Jorge de Mendonça

intermodalargentina@gmail.com www.intermodal.com.ar www.linkedin.com/in/JdeM-intermodal

 

Principio político del reglamento
Principio de accesibilidad sistémica
Principio de equidad sistémica
Principio de servicio público extendido
Principio de convergencia y tiempo finito
Principio de complejidad de la cadena ferroviaria
Principio de eficiencia energética sistémica
Principio de intermodalidad extensa
Principio de cinta transportadora (cargas y pasajeros)
Principio de cinta transportadora (encomiendas y lotes)
Principio de continuidad técnica
Objetos del transporte por riel
Objetos espaciales intermodales y de transferencia
Objetos inherentes al requerimiento de una licencia
Objetos de licencia primarios
Objetos de licencia secundarios
Objetos de licencia indirectos
Componentes de la tarifa de peajes ferroviarios de cargas
Estructura ejecutiva
Actitud descentralizada
La unificación funcional sin barreras de ancho