Elementos para reglamentar el ACCESO ABIERTO FERROVIARIO (Ley ferroviaria 27.132)
Esta página es una propuesta de política pública sobre el ferrocarril y el intermodalismo como modelo de economía de transporte.
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La tecnología ferroviaria de todos los tiempos podría haber permitido que diferentes trenes de diferentes empresas pudieran utilizar las mismas vías y hasta el mismo instante en el uso de las mismas, pero no fue la tecnología o las limitaciones de seguridad de las mismas las que impidieron que eso suceda, sino la morfología conceptual y política de públicos y privados respecto al "como hacerlo" del ferrocarril.

(Por supuesto, si nos detenemos a referirnos a las posibilidades tecnológicas de éste milenio, podríamos creer que hubiera sido inviable el acceso abierto antes, al menos, del año 1945, cuando en los Estados Unidos la Autoridad de Radiocomunicaciones (FCC), decide priorizar espectro radioeléctrico exclusivo para los ferrocarriles, comienzan a imponerse la radiocomunicación entre trenes y sus centros de control en forma extensiva).

A partir de la consistencia tecnológica y reglamentaria en la capacidad de operar trenes de diversas empresas en diversas líneas ferroviarias, no solo se podrá hacer circular formaciones de diversas empresas, sino que, también, podrán acoplarse dos o más trenes en uno solo para maximizar la utilización espacio tiempo de las vías.

Esa consistencia no implica que las tecnologías inherentes a la interconexión de los trenes (telecomunicación), requiera que todos porten los mismos equipos y las mismas normativas, sino que la comunicación sea posible entre los sistemas y que las instrucciones puedan ser leídas o escuchadas por todos los interesados (equipos o personas).

Claro está, que el camino deberá avanzar hacia la homogenización de las tecnologías de comunicación y diálogo e, incluso, tomando en cuenta los procesos permanentes de innovación que debieran ocurrir (compatibilidad hacia atrás y hacia adelante).

ACLARACIÓN: Dado que nuestra red ferroviaria está desnuda en el 94% de la red de elementos tecnológicos consistentes para la imposición de una verdadera seguridad operativa ferroviaria, y que los tráficos en ningún caso son los de la línea C del subterráneo de Buenos Aires, es oportunidad para el desarrollo de tecnologías propias que obedezcan a protocolos internacionales, pero que, en todo momento, no se debe confundir la atención segura de la red con la inversión en tecnologías de alta densidad (para altísimos tráficos), dependientes de fabricantes monopólicos o cartelizados. Quizá la red metropolitana de Buenos Aires podría (y ya lo hizo), caer en eso, pero ni la vía Rosario - Retiro requerirá de tales descomunales y esclavizantes inversiones.

Todo en su medida y armoniosamente.

Autor: Jorge de Mendonça

intermodalargentina@gmail.com www.intermodal.com.ar www.linkedin.com/in/JdeM-intermodal

 

Principio político del reglamento
Principio de accesibilidad sistémica
Principio de equidad sistémica
Principio de servicio público extendido
Principio de convergencia y tiempo finito
Principio de complejidad de la cadena ferroviaria
Principio de eficiencia energética sistémica
Principio de intermodalidad extensa
Principio de cinta transportadora (cargas y pasajeros)
Principio de cinta transportadora (encomiendas y lotes)
Principio de continuidad técnica
Objetos del transporte por riel
Objetos espaciales intermodales y de transferencia
Objetos inherentes al requerimiento de una licencia
Objetos de licencia primarios
Objetos de licencia secundarios
Objetos de licencia indirectos
Componentes de la tarifa de peajes ferroviarios de cargas
Estructura ejecutiva
Actitud descentralizada
La unificación funcional sin barreras de ancho